Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Cannabis: primer fallo de la justicia bahiense a favor del aceite medicinal

Se aceptó un amparo en beneficio de un joven discapacitado que, a través del tratamiento alternativo, redujo notablemente las crisis epilépticas y mejoró su calidad de vida. La ley nacional, votada en marzo, aún no rige.
La familia del joven paciente obtenía el aceite de cannabis desde los Estados Unidos. Ahora deberá aportarlo la obra social.

Juan Pablo Gorbal

jgorbal@lanueva.com

Agustín tiene 20 años, vive en Punta Alta y sufre parálisis cerebral, retardo en el desarrollo y epilepsia encefalopática, refractaria al tratamiento habitual.

Los médicos que lo asisten de chico probaron diversos tratamientos y drogas convencionales (ferrobarbital, fenitoina, carbamazepina, ácido valproico, lacosamida, lorazepan, clonazepan y otros), pero no lograron disminuir las crisis diarias: eran de 15 a 20.

En junio del año pasado, el neurólogo Eduardo Sage prescribió el aceite de cannabis en el esquema terapéutico. Lo inició con una dosis baja, que fue elevando de manera progresiva.

Esa situación mejoró notablemente al paciente. Redujo los episodios epilépticos a 1 cada 20 días. Evolucionó con la resocialización, el estado de alerta y atención y modificó algunos trastornos de conducta. Dejó de ser agresivo. Obtuvo una mayor calidad de vida no solo él, sino toda su familia.

El médico Luis Gómez informó que también presentaba infección del tracto urinario y que desde hacía 6 meses se le había retirado la sonda vesical. Confirmó que ahora tiene menos convulsiones y está más sociable.

El problema es que el aceite de cannabis suministrado (Charlotte Every Day Advanced Hemp Oil) es importado y hasta el momento Agustín accede a él gracias a la ayuda de familiares, que lo han adquirido de manera particular en los Estados Unidos, en medio de gestiones engorrosas y con el riesgo de discontinuar su tratamiento.

La obra social que lo cubre, OSDE, rechazó la intervención, al argumentar que no es una sustancia aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (salvo de manera excepcional), que no figura en el Programa Médico Obligatorio y que tampoco se acredita peligro en la demora.

La familia presentó un recurso de amparo y el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del doctor Walter López da Silva, lo aceptó.

OSDE apeló ante la Cámara Federal y el cuerpo de alzada volvió a darle la razón a Agustín, en el marco del expediente "F.A.I. c/OSDE s/amparo de salud".

Se trata del primer fallo de este tipo en nuestra ciudad, teniendo en cuenta que la ley nacional a favor del uso del cannabis medicinal se aprobó en marzo, pero aún no está vigente por falta de reglamentación.

No solo buena voluntad

El camarista Pablo Candisano Mera, quien fundamentó el fallo con el apoyo de su colega Juan Leopoldo Velázquez, explicó en principio que la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Dijo que este caso está comprometido con el derecho a la salud -ligado a la dignidad e integridad de la persona- y a un nivel de vida adecuado para el joven y su familia.

“Están acreditados los perjuicios que podría ocasionar la interrupción del tratamiento que le ha proporcionado una innegable mejoría –cuantiosa disminución de

la frecuencia de convulsiones–”, agregó, teniendo en cuenta, incluso, que consume menos dosis que las prescriptas (100 ml mensuales y lo ideal es 120 ml).

Candisano Mera sostuvo que “cualquier tipo de retroceso ante estos notables avances en su calidad de vida –y en la de su familia– deviene inadmisible”, en especial por su grave cuadro de salud y los padecimientos incesantes sufridos a lo largo de su corta vida.

También marcó que la flamante ley 27.350 prevé un programa de importación de aceites de cannabis con fines medicinales, aunque como el programa aún no está operativo, la obra social debe arbitrar los medios para el suministro, siendo “imperativo” salvaguardar la mejoría de Agustín.

“De lo contrario, consagrar el derecho al uso medicinal del cannabis sin la posibilidad de garantirlo implicaría una suerte de reconocimiento de derechos como meros principios de buena voluntad. Los derechos consagrados constituyen un compromiso de tutela efectiva por parte del Estado que los proclama”, opinó.

Por otra parte, la Fiscalía General Federal de Bahía Blanca estableció que la ANMAT autoriza casi de manera inmediata la compra de aceite a nombre de un afiliado de obra social, con lo cual se descartaron demoras o trabas en el procedimiento.

La 27.350
La ley se votó en marzo pero no está vigente

La ley 27.350, denominada de Cannabis Medicinal, fue votada en marzo y promulgada un mes después, pero aún no está vigente al día de hoy.

Diputados de la oposición remarcaron días atrás su preocupación porque falta la reglamentación de la normativa, teniendo en cuenta que de esa manera se obstaculiza el tratamiento para miles de pacientes.

La iniciativa contó con el acompañamiento de los distintos bloques políticos de la oposición.

“Requerimos al Ejecutivo que proceda de inmediato a cumplir con la obligación que establece la norma de reglamentarla en un plazo no mayor de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial”, remarcó la presidenta de la Comisión de Salud de Diputados, Carolina Gaillard (FpV-PJ).

Este incumplimiento, dijo, “vulnera el derecho de miles de pacientes y sus familias a ejercer plenamente el derecho a la salud”.