Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Confirman preventivas por un homicidio despiadado

Maximiliano Castillo y Jonathan Morales están acusados de matar a golpes en un robo a Abel Contreras.
La casa de la víctima, en Francia al 1700, fue escenario del homicidio en ocasión de robo.

Los dos autores de un conmocionante homicidio en ocasión de robo registrado a principios de este año en Coronel Pringles, Maximiliano Saúl Castillo y Jonathan Pablo Morales, deberán seguir presos al menos hasta el juicio.

Es que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la prisión preventiva de ambos, como coautores del crimen de Abel Contreras, de 71 años, a quien el 12 de enero, de madrugada, le entraron a robar en su casa de Francia 1.745 y lo golpearon hasta causarle la muerte, algunos días después, en un hospital de Bahía Blanca. El hombre terminó con traumatismos en distintas partes del cuerpo, fractura costal, contusión pulmonar izquierda y hematomas en el rostro, entre otras heridas.

Antes de escapar, los delincuentes se llevaron un teléfono celular, una cámara digital, una netbook del plan "Conectar Igualdad" , un revólver y dos cuchillos criollos de plata y oro.

La jueza de Garantías Nº 4, Marisa Promé, había dictado la preventiva de ambos, aunque la defensoría oficial apeló esa medida, que ahora fue confirmada por los camaristas Pablo Soumoulou y Guillermo Giambelluca.

Consideró la defensa que se está afectando el principio de inocencia de los acusados, debido a la ausencia de elementos probatorios en su contra y también cuestionó la declaración del oficial inspector Martín Guevara, que se valió de una conversación de la hermana de Castillo para orientar la investigación, con lo cual todo lo sucesivo debería declararse nulo.

La Cámara negó los argumentos de la apelación. En el caso de la intervención del policía, dijeron que se entrevistó con la mujer, sin saber que se trataba de una media hermana de Castillo (no llevan el mismo apellido), y que cuando se enteró interrumpió el interrogatorio.

Por otra parte, aclaró que esa declaración no fue bajo juramento y se valoró al solo efecto de pedir el secuestro del teléfono celular de la media hermana de Castillo, que había intercambiado mensajes sobre el hecho con otra mujer.

Se lo confesó a un amigo

Soumoulou y Giambelluca, además, entendieron que las pruebas reunidas eran suficientes para confirmar la preventiva, con el grado de probabilidad positiva que requiere esta etapa.

Citaron, en ese sentido, las actas de procedimiento e inspección ocular, las pericias de rastros, planimetría e inspección ocular y otras 6 declaraciones testimoniales.

En este último caso, se destacan los dichos de un amigo de Castillo, a quien el imputado le reconoció “me mandé una cagada...”, para agregar que se trataba del ataque a Contreras.

“Estaba mamado, me mató la cabeza el Jona, pero yo no le pegué, solamente le tapé la boca...”, le dijo Castillo, según el testigo declaró en sede policial y en la fiscalía.

También fue relevante la declaración de una vecina que, en la tarde previa, vio pasar a Castillo y otros dos por la casa de la víctima. “Miraban para adentro y volvieron a pasar un par de minutos después, aunque nunca pasaban por ahí”, señaló la mujer.

Alcanza con una declaración testimonial

Al responder al argumento de la defensa, sobre una supuesta “insuficiencia probatoria”, la Cámara Penal aludió a fallos del Tribunal de Casación Provincial.

Se explicó, en esa línea, que el juez debe expresar su convicción sincera sobre los hechos, sin la necesidad de que exista un medio de convicción “determinado” para acreditar los hechos y la autoría.

“Bien puede hacerse con tan solo un testimonio”, afirmaron, a partir de la libertad probatoria existente en el proceso penal actual, siempre respetando las reglas de la sana crítica.

“Estos indicios, que tienen una entidad cargosa individual, son recíprocamente vinculantes, los que me convencen en que la probable coautoría responsable de los encausados cuenta con elementos de convicción más que suficientes para sostenerse”, resolvieron los camaristas en el caso bajo análisis.

También tuvieron en cuenta la pena en expectativa (prisión perpetua) y la gravedad del hecho. Se trató de un homicidio criminis causa (matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito y procurar impunidad)

Por último, se valoró la pluralidad de intervinientes, la nocturnidad, la violencia desplegada y la edad avanzada de la víctima.