Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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“La piazza è mia”

Escribe Carlos R. Baeza

En la entrañable Cinema Paradiso, el loco del pueblo que vivía en la plaza de Giancaldo, durmiendo inclusive encima de un monumento, estaba convencido en su locura que ese espacio público le pertenecía como si fuera su casa y por ello frecuentemente espantaba a los transeúntes al grito de “la piazza è mia”. Por estas latitudes, quien pretende emular al personaje es la siempre violenta Bonafini quien frente a tareas de remodelación en la Plaza de Mayo, lugar habitual de las caminatas de las Madres -y sin indicio alguno que el gobierno, que ni siquiera impide los cortes de calles, quisiera vedarlas- sostuvo que “¡si nos sacan de la plaza les vuelo la Casa de Gobierno!”. Teniendo en cuenta que con igual violencia no solo insultó soezmente a los miembros de la Corte Suprema de Justicia sino que agregó: “¡Y si tenemos que tomar el Palacio de Tribunales, tomémoslo, compañeros!”, solo resta aguardar cuándo propondrá asaltar el Congreso.

Sin embargo, esta idea en cuanto a que los espacios públicos tienen ciertos dueños se ha ido extendiendo peligrosamente, como lo demuestran en los últimos meses la apropiación de calles y avenidas por parte de grupos que así pretenden reivindicar derechos que, sostienen, les asisten. Es que desde su asunción al gobierno, el kirchnerismo instaló con fuerza de verdad revelada la peregrina teoría de “no criminalizar la protesta social”.

Dicho en otros términos: el Estado, no obstante detentar el monopolio de la fuerza pública, abdicó de su potestad de garantir la paz social con los medios legales a su alcance y permitió que grupos minoritarios ocuparan el espacio público arrasando con los derechos de circular, trabajar, ejercer el comercio o la industria y otras garantías constitucionales, que debimos sufrir millones de argentinos sin tener arte ni parte. Y es en este caótico marco cuando sus protagonistas siguen confundiendo paros con huelgas y a éstas con cortes de calles pretendiendo legalizar actos delictuales.

1° En primer término no pueden ignorar que como ya lo sostuviera la justicia una cosa es la huelga y otra muy distinta los paros como medidas de fuerza, situación que no se encuentra protegida por el art. 14 bis de la Constitución por lo cual toda medida de fuerza que no importe el ejercicio del derecho de huelga carece de marco legal que lo sustente.

2° Por otra parte el derecho de huelga, al igual que el resto de los derechos, no es absoluto sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamenten (art. 14 de la Constitución). No debe olvidarse que en la reforma constitucional de 1949, el peronismo excluyó expresamente el derecho de huelga por considerar “…que la huelga implica un rompimiento con el orden establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y la exclusión del recurso de fuerza es el fin de toda organización social. El derecho de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución” (sesión del 8/3/1949). Fue gracias al radicalismo que la reforma de 1957 confirió jerarquía constitucional al derecho de huelga en el art. 14 bis. Lo recuerdo por si alguno lo olvidó.

3° La huelga, además, no es un derecho individual de los trabajadores sino que pertenece a las organizaciones sindicales, pues como lo dispone el art. 14 bis “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”; siendo también el criterio seguido por la ley de asociaciones profesionales 23.551 cuyo art. 5° inc. d) confiere a las asociaciones sindicales -no a los trabajadores, cuyos derechos enumera el art. 4°- la potestad de ejercer el derecho de huelga.

4° Además, la huelga es la última medida a la cual es dable recurrir en caso de un conflicto, dado que es la propia Constitución quien le atribuye ese carácter una vez agotados los procedimientos de conciliación y arbitraje que la misma cláusula recepta. Y aun cuando la huelga se ajuste a derecho ello de manera alguna autoriza a quienes la lleven a cabo a cortar calles y avenidas, pues en tal caso, se está en presencia de delitos previstos por el art. 194 del Código Penal que castiga con prisión de 3 meses a 2 años a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire”

5° Tampoco se ajusta a derecho la pretensión de percibir haberes por los días no trabajados. Es que y más allá de la lógica que quien no presta su servicio sea igualmente remunerado, la justicia tiene dicho que como durante la huelga el dependiente no pone su capacidad laboral a disposición del empleador en el lapso que ella abarque, carece igualmente del derecho a la percepción de haberes (art. 9° ley 14.786). Y es que si bien el derecho a la huelga es legítimo, no lo es pretender la percepción de haberes en esas jornadas, pues “el carácter suspensivo que se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación de pagar los salarios, que son una contraprestación, en el contrato sinalagmático conmutativo de trabajo, de la labor también suspendida de los empleados u obreros” (Fallos 256:305). Esta solución fue igualmente seguida en el caso “Orellano” (7/6/2016).

6° Finalmente no se entiende que los reclamos laborales no se realicen a los empleadores privados sino al Estado, frente a sus dependencias. Es que si un empleador despide trabajadores estos deben acudir a instancias administrativas y de fracasar las mismas les cabe recurrir a la vía judicial para obtener la “protección contra el despido arbitrario” (art. 14 bis) única posibilidad de reparación económica ya que no cabe obligar al empleador a la restitución en el puesto.

“La Piazza e mia” parecía solo la locura de un personaje de ficción. En la Argentina de la anomia se ha vuelto lamentable realidad, frente a la pasividad del Estado.