Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Más sobre un fallo polémico

Escribe Carlos R. Baeza
Más sobre un fallo polémico. Notas y comentarios. La Nueva. Bahía Blanca

Tal como es de dominio público, la Corte Suprema de Justicia acaba de decidir en la causa “Muiña” que a un condenado por delitos de lesa humanidad le es igualmente aplicable la ley 24.390 conocida como “2x1” en virtud del principio de la ley penal más benigna consagrado por el art. 2° del Código Penal. Era natural, por tanto, que dada la índole del tema en discusión, el pronunciamiento generara una amplia repulsa en diversos sectores tales como los organismos de DD.HH pasando por la oposición y hasta el mismo oficialismo. No obstante, cabe formular algunas precisiones a fin de encuadrar el caso en el marco de la legislación aplicable.

1° En un Estado de Derecho, el Poder Judicial debe ser independiente de los restantes y fallar conforme a la Constitución Nacional y normas vigentes sin ninguna intervención de los poderes políticos. De allí que es falso señalar al Poder Ejecutivo como gestor del fallo, ya que a diferencia de lo ocurrido en la anterior gestión, existe auténtica división de poderes y un irrestricto acatamiento al art. 109 de la C.N en cuanto veda al presidente “ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.

2° La ley 24.390 no fue obra de Cambiemos sino del peronismo ya que fue puesta en vigencia en noviembre de 1994 y modificada por el gobierno de la Alianza en mayo de 2001 por medio de la ley 25.430 que, en lo que aquí interesa, derogó el art. 7° el cual consagraba el citado principio del “2x1” al establecer que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computarían dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido. Hoy escuchamos azorados como quienes se rasgan las vestiduras calificando a dicha normativa como aberrante fueron los mismos que la insertaron en nuestro ordenamiento jurídico; siendo que por otra parte -y esto es esencial- el principio del “2x1” se ha estado aplicando en forma continuada en el ámbito penal de los delitos comunes sin haberse escuchado cuestionamiento alguno, el que recién surge cuando quienes pueden ser alcanzados por esa disposición son los acusados de delitos de lesa humanidad.

3° Es que, por una parte, el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional fue perfilado desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia (caso “Valdéz Cora”) al afirmar que el mismo supone la igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se acuerde a otros en las mismas circunstancias, mediante distinciones arbitrarias, injustas u hostiles contra determinadas personas o categorías de personas. Por ende si el legislador al fijar, como lo hizo, la forma de computar la prisión preventiva (art. 7° ley 24.390) no formuló distingo alguno entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad resulta evidente que más allá de la indiscutible gravedad y repercusión social de estos últimos sobre los primeros, se violentaría el principio de igualdad si dicho cómputo se aplicara solamente a delitos comunes excluyendo a los de lesa humanidad, tarea que no compete al Poder Judicial sino al propio legislador, quien precisamente lo acaba de hacer en maratónicas sesiones y avalando lo dicho en el fallo al reconocer que la norma no contenía excepción alguna.

4° Pero además, el principio de la ley más benigna consagrado por el art. 2° del Código Penal tampoco contiene distinción alguna al determinar que "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna", siendo que es la misma cláusula la que no permite inferir alguna diferencia entre delitos comunes y de lesa humanidad, al fijar que la ley más benigna se aplicará “siempre”. Este principio está igualmente contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como en el Pacto Internacional de Derechos Civíles y Políticos, al establecer en forma concordante y similar que “Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ella” (arts. 9 y 15.1, respectivamente) Ambos tratados forman parte del plexo constitucional argentino y tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 C.N) En sentido concordante, la ley 26.200 implementó en nuestro país el Estatuto de Roma como instrumento de la Corte Penal Internacional encargada de juzgar, entre otros graves delitos, a los de lesa humanidad, el cual en su art. 24.2 dispone que "De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena". Se advierte así que de ninguna de estas normas surge que el principio de la ley más benigna sea solo aplicable a los delitos comunes y no a los de lesa humanidad. Se reitera: no está en discusión la gravedad de esta última clase de delitos precisamente por el alcance de víctimas que comprende, pero al momento de emitir un fallo los magistrados deben atenerse al texto de la normativa aplicable sin que les sea dable suplir al legislador a quien compete en exclusividad la labor legislativa.

5° Finalmente, debe recordarse que el principio del “2x1” ya había sido recogido en el caso “Simón” en tanto en el caso “Rei”, el entonces miembro de la Corte Dr. Zaffaroni se pronunció en el mismo sentido que hoy lo hace el fallo cuestionado al que ahora en un súbito ataque de amnesia repudia alegando que quizá en su anterior pronunciamiento “se equivocó”. De allí, que la totalidad de las críticas al fallo no estriban en fundamentos jurídicos sino en el hecho de valorar exclusivamente a quienes el mismo beneficia, esto es, que como se trata de aberrantes crímenes de lesa humanidad, sus autores carecen del derecho a la igualdad jurídica que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, sin distingo de persona alguna. Se olvida así de un hecho irrefutable en la práctica judicial: siempre un fallo dejará satisfecho a quien le sea conferida la razón y provocará el rechazo de quien se vea afectado por el mismo, ya que a diferencia de los deportes, en la justicia no hay empate.