Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Confirman sentencia que ordena la entrega del título secundario a un joven con síndrome de Down

El instituto donde cursó no quería dárselo.
Foto: Infobae

   La justicia porteña confirmó la sentencia que ordenó la entrega del certificado oficial de finalización de estudios secundarios a Alan Rodríguez, un joven que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades al tener Síndrome de Down, título que no quería ser dado por el instituto donde cursó clases.

   Así lo dispuso un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que rechazó los recursos de apelación planteados por el gobierno porteño y el Instituto Jesús María, del barrio porteño de San Telmo.

   En octubre de 2016 la jueza de primera instancia Romina Tesone firmó una resolución en la cual hizo lugar a la acción de amparo impulsada por Rodríguez, a fin de que se le entregue el título secundario tras haber concluido sus estudios con un proyecto pedagógico individual acorde a sus capacidades.

   En consecuencia, y con el voto de mayoría de los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se resolvió "confirmar la sentencia recurrida, con costas", informó hoy el Poder Judicial porteño.

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   La apelación planteada por el Ejecutivo local se centró en que "el actor no aprobó los contenidos mínimos requeridos para todas las materias de cada año del ciclo secundario", mientras advirtió que la entrega del título secundario al joven "significaría colocarlo en una situación de privilegio frente a otras personas".

   Por su parte, la Sociedad San Vicente de Paul en representación del Instituto Jesús María cuestionó la imposición de costas —gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio—, ya que se encontraba obligada al cumplimiento de la disposición que impedía confeccionar el título, pero expresó que al quedar "dispensada por el pronunciamiento judicial, procedería a cumplir con la manda del caso".

   En la resolución firmada, los camaristas coincidieron con los argumentos expuestos en el dictamen de la fiscalía (al cual se remitieron por razones de brevedad) en el cual se expresa que "el GCBA no ha encarado una propuesta argumental tendiente a impugnar las diversas aristas que surgen del desarrollo realizado por el tribunal de grado".

   En minoría, la jueza Gabriela Seijas expresó su disidencia con el criterio de sus colegas al considerar "que no puede omitirse el examen de la documentación aportada a la causa, de suma relevancia para juzgar sobre la procedencia o improcedencia actual del amparo".

   "En cuanto a la apelación de la Sociedad San Vicente de Paul, entiendo que cabe hacer lugar a su recurso e imponer las costas en el orden causado, atento a que las autoridades del colegio carecían de facultades para apartarse de las normas vigentes o para modificarlas", sostuvo la magistrada. (DyN y La Nueva.)