Bahía Blanca | Jueves, 16 de mayo

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Tras las quejas por el acto de la CGT, qué dice la ordenanza que prohíbe la pirotecnia

La iniciativa tuvo modificaciones en julio de 2023 y faculta al Municipio a emitir sanciones contra quienes hagan uso sin autorización.

Fotos: Pablo Presti-La Nueva.

La marcha de la CGT Bahía Blanca llevada a cabo esta mañana bajo la consigna "La Patria no se vende" generó una gran cantidad de quejas vecinales por el uso de pirotecnia en pleno centro.

Poco después de las 9.30 y en medio del feriado por el Día del Trabajador, varios gremios arrojaron decenas de bombas de estruendo en los alrededores de Mitre y Rodríguez y cientos de bahienses los cuestionaron a través de las redes sociales.

En Bahía Blanca rige la Ordenanza 21.498 en la que se prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia e incluso faculta al Municipio a emitir multas y sanciones.

La misma adhiere a una ley provincial que "tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia".

Además, argumenta que "el uso de elementos pirotécnicos de alto impacto sonoro tiene como objetivo la protección de numerosos grupos sociales que presentan una sensibilidad mayor ante los ruidos estruendosos o elevados, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea mayor sensibilidad auditiva, también personas dentro del espectro autista, personas que sufren estrés postraumático, adultos mayores, etc".

En sus primeros artículos la norma prohíbe terminantemente el uso de pirotecnia en las calles de la ciudad.

En el artículo 11 se puede leer que "queda prohibido el uso total de pirotecnia o cohetería, tanto con efectos visibles o audibles, en eventos públicos de cualquier naturaleza, sea que estén organizados por entidades o instituciones públicas, deportivas, sociales, culturales o cualquiera sea la índole de las mismas, tanto en lugares ocupados por las mismas de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados. En este último caso la restricción rige en las zonas en que el Poder Ejecutivo delimite dentro del ejido urbano".

Al mismo tiempo establece que el Municipio puede emitir infracciones a los organizadores del evento, en este caso a la CGT.

"En caso de infracción a los dispuesto en el párrafo anterior, de no identificarse a la/s persona/s responsable de la misma, la entidad de que se trate responde por dicha infracción, ello sin perjuicio y más allá de las responsabilidades civiles y/o penales que puedan corresponder por los daños ocasionados".

En cuanto a las sanciones se establece que se podrá multar a quien "incurriere en el uso de elementos de pirotecnia o cohetería, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 3º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre uno (1) y cinco (5) sueldos mínimos del personal municipal, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder".

En caso de reincidencia, las sanciones serán con una multa de entre tres y ocho sueldos mínimos del personal municipal. La segunda reincidencia del infractor, agravará los montos de la multa hasta entre ocho y quince.

La iniciativa también habilita los espectáculos con fuegos artificiales, aunque especifica "la realización en eventos privados de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, el que extenderá una habilitación temporaria por el o los días del espectáculo, y en el lugar de emplazamiento que se determine".

También establece que dichos espectáculos no se pueden desarrollar "en un radio no menor de veinte cuadras en zonas residenciales, cercanas a centros de salud, hospitales, salas de atención primaria, hogares de mayores, geriátricos, edificios educativos, zonas industriales o fabriles, zonas con bosques o similares, y/o que estime conveniente y que se ponga en riesgo la seguridad, tranquilidad o bienestar de la población o ambiente de Bahía Blanca".