Bahía Blanca | Sabado, 04 de mayo

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Radares: revocan un fallo y absuelven a un automovilista

La justicia desligó de una multa a un conductor que, por Don Bosco, a la altura del cinemómetro, circulaba a 44 kilómetros, cuando la máxima es de 40.
Foto ilustrativa (Archivo-La Nueva.)

   A partir del margen de error de los radares y aplicando el “principio de insignificancia”, la justicia en lo Correccional de la ciudad revocó una sentencia contra un automovilista por exceso de velocidad y lo absolvió de pagar la multa.

   El fallo, que no tendría precedentes en Bahía -es, al menos, el primero que resuelve de esa manera el juez José Luis Ares-, favoreció a Gastón Hernández Jorquera, a quien el Tribunal de Faltas le había impuesto una multa de 2.695,66 pesos, por la infracción cometida en Don Bosco 2985, donde se ubica uno de los cinemómetros fijos.

   El 29 de mayo de 2016, a las 11:36, el Chevrolet Corsa que conducía el hombre pasó por esa calle -según la foto registrada- a 44,18 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima es de 40.

   Según el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el margen de error de los equipos es de 3 km/h y, por otra parte, los autos no poseen precisión en la medición del velocimétro.

   Teniendo en cuenta esos dos aspectos, Ares opinó que la diferencia es exigua y que Hernández Jorquera debía ser absuelto.

   “Teniendo en cuenta el margen de error ya aludido, el exceso sería de poco más de un kilómetro, lo cual, a mi entender, resulta insignificante, tornando atípica la conducta por no advertirse la presencia significativa del principio de lesividad”, dijo Ares en el fallo al que accedió La Nueva.

   En esa misma línea, resaltó la aplicación del “principio de insignificancia”, que aparece contemplado en el Código Procesal Penal bonaerense, como criterio especial para archivar las actuaciones.