Bahía Blanca | Sabado, 27 de abril

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Jubilados: nueva fórmula para los aumentos, viejos problemas

Los pasivos han sido muy perjudicados por el ajuste inflacionario. 

Archivo La Nueva.

Después de varias idas, vueltas y acusaciones cruzadas, el gobierno difundió, por fin, la fórmula que pretende para la actualización de las jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y AUH.

Y aunque su redacción es confusa y los actores del gobierno no han contribuido a aclararla, la regla de actualización es por demás simple, ya que se aumentará en función de la evolución del IPC del INDEC, con un rezago de dos meses al mes de cobro. 

Aunque la noticia fue bien recibida por especialistas en seguridad social, quienes destacan el hecho de que se aumente en función de la inflación, existen varios claroscuros.

El primero tiene que ver con la insuficiente compensación por las pérdidas acumuladas que, a la luz de los índices inflacionarios de los primeros meses de 2024 (36,6% acumulado a diciembre de 2023), no se cubre con los aumentos de ley. 

De hecho, yendo atrás en el tiempo, los números no dejan lugar a dudas: en un año, los ajustes de la fórmula que promulgó Alberto Fernández hicieron que la mínima perdiera 15% frente a la inflación (con bonos), la que se estira hasta el 44% si no se toman en cuenta los refuerzos. En seis años, tomando febrero de 2018 como mes de referencia, el recorte fue del 40% y del 60% respectivamente, según se tomen o no los bonos otorgados a lo largo del período, todos importantes recortes que nunca se compensarán. 

Las responsabilidades con respecto a la situación de los jubilados son compartidas, toda vez que la actual administración, con un criterio fiscalista (el superávit financiero se consiguió en buena parte gracias a la licuación de los haberes jubilatorios), no activó mecanismos para morigerar las pérdidas, al tiempo que las dos que la antecedieron, tampoco se preocuparon por proteger al haber de la inflación. 

 

¿Cómo será la nueva actualización?

A través del DNU 274/2024 se estableció el mecanismo de actualización de los haberes jubilatorios. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nac) publicado por el INDEC.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario, según se aclara en el DNU. La primera actualización se realizará en julio del corriente.

Hasta ese mes, se aplicará una suerte de transición, de modo que el haber a cobrar en abril estará compuesto de:

1) Un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024, lo que deja a la mínima en 151.250,974 pesos.

2) Un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, que el gobierno cifró en un 13,2%. Aunque no hay precisiones con respecto a de donde surge ese guarismo (se debería aplicar la fórmula aún vigente, la de Alberto Fernández) se sabe que es la inflación de febrero. 

Aplicando ese porcentaje sobre la cifra de 1, surge que la mínima a cobrar sería de 171.216,10 pesos. Agregando el bono de $ 70.000, confirmado a "El Cronista" por el ministro Luis Caputo, queda en $ 241.216,10.

Con relación a los meses posteriores a abril. la redacción del DNU genera confusión, toda vez que se estipula la primera movilidad por IPC Nac a partir de julio, manteniéndose la fórmula vigente (la de Alberto), durante junio. 

"A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente", reza, textual, el artículo 3 del DNU.

Pese a ello, en el articulo 4, dice que para el aumento de mayo debería calcularse en función del IPC, tal como estipula el artículo 1 del Decreto. 

Los adelantos de movilidad serán descontados desde junio. En caso de que estos superen el aumento calculado no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Por el contrario, si fueran menores, el pasivo recibirá la diferencia resultante entre el aumento que le corresponde en ese mes y los adelantos que se practicaron en abril y mayo.