Bahía Blanca | Jueves, 09 de mayo

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Lavado dinero: el acusado aceptó una pena de prisión pero lo “salvaron”

La Justicia bahiense rechazó el acuerdo de trámite abreviado para condenar a Fernando Long, quien ya había sido sentenciado en el ámbito provincial por facilitar la prostitución ajena a través de sitios web. 

Fernando Long, en oportunidad del juicio en el ámbito provincial, durante 2016. Fotos: archivo La Nueva.

El fiscal, los defensores y hasta el propio imputado, Fernando Long, se habían puesto de acuerdo en un juicio abreviado para imponerle al acusado 3 años de prisión y multa por el delito de lavado de activos, pero la Justicia frenó esa resolución y dio marcha atrás.

Fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía el que tomó la decisión en favor del hombre que ya había sido condenado en el fuero provincial (durante 2016) a 4 años de prisión, por facilitación de la prostitución ajena a través del sitio web Bahía Love.

La postura acusatoria sostenía que Long -hoy de unos 50 años de edad-, al cometer el delito a través de los portales de Internet, obtuvo ganancias de -al menos- 1,5 millones de pesos y que esas sumas no fueron encontradas al ser allanado su domicilio en el barrio Los Chañares.

Los investigadores concluyeron que ese dinero lo usó para cubrir gastos particulares cotidianos y realizar mejoras en el inmueble y por ese motivo avanzó una segunda causa, por el blanqueo de los capitales.

Sin embargo, el juez Sebastián Foglia decidió rechazar el acuerdo de juicio abreviado por "inadmisible" y si bien no dictó la absolución del procesado (carece de jurisdicción para hacerlo en esta instancia, según informó), dejó el camino allanado en ese sentido.

¿Qué consideró el juez? Que de sentenciar a Long por lavado de activos se lo estaría condenado "dos veces por un mismo y único hecho delictivo".

Es decir que para el juez sus conductas no configuraron el delito de lavado de activos, sino que se vieron incluidas dentro del delito de la facilitación de la prostitución ajena.

"Autolavado"

"No es posible sostener que los gastos cotidianos o la realización en mejoras en la vivienda se traten de un proceso de transformación de bienes o de dinero como exige el delito de lavado de activos, en especial, volviéndolos a introducir al sistema económico y financiero del Estado, dándoles una apariencia lícita en favor de sus poseedores", sostuvo.

Explicó que el delito principal requiere de una ingeniería que incluye verbos como convertir, ocultar, enmascarar, transferir, administrar, ordenar, disponer, organizar, vender, disimular, etc., que en este caso no llegaron a darse.

Y aclaró que lo sucedido en este caso encuadraría en "autolavado", según la amplia doctrina que abordó.

"En el caso de autolavado, donde la conducta del autor del delito precedente consistiere en utilizar, comprar, disfrutar, etc. dinero derivado de tal actividad ilícita, debe interpretarse únicamente como el uso de dicho dinero obtenido ilícitamente ("gastar" el botín). Tal conducta -atípica- no debe confundirse con las operaciones complejas propias del delito de lavado de dinero", sostuvo.

"No toda utilización de ganancias ilícitas dará lugar al delito de lavado de activos", afirmó, en consonancia con algunos autores de Derecho.
Foglia destacó que lo imputado a Long "no representa ninguna afectación especialmente grave del orden económico y financiero".

En consecuencia, para el juez actuante quedó claro que "el hecho por el que resultó condenado Long -y expresamente valorado en la sentencia- incluyó la obtención de un lucro. Obsérvese que se condenó a Long por la creación de páginas web donde se publicaba oferta sexual; fue valorado que él, a cambio de dinero, le otorgaba a sus clientes el espacio en el sitio web para que promocionen el servicio sexual. Por lo tanto, el factum aquí achacado ya fue tomado en cuenta y abarcado por la sentencia condenatoria".

Un fallo inédito

Prostitución. Long fue condenado en abril de 2016, a cumplir 4 años de prisión por administrar páginas con ofertas sexuales (www.bahialove.net y/o www.bahialove .com.ar) y facilitar la prostitución ajena.

Importante. El fallo no tenía precedente nacional, por ser la oferta sexual por internet (en Los Chañares tenía una antena para transmitir datos). El acuerdo era entre Long y proxenetas, para que mujeres ofrecieran "servicios"

Prisión. El acusado estuvo más de un año preso hasta que recibió la excarcelación. Ante este nuevo juicio corría riesgo de volver a quedar detenido.

Acuerdo. El fiscal, la defensa (Gómez Talamoni y Sager) y el acusado habían aceptado 3 años de prisión (unificada iba a ser 5) y una multa del doble del supuesto lavado (2,3 millones de pesos), pero el reciente fallo frenó la posibilidad.